Una hoja de ruta para la regulación inteligente (no la prohibición) del 7-OH y el kratom.

WASHINGTON DC – Hoy, el Centro de Elección del Consumidor lanzado una nueva guía de políticas que ofrece enfoques inteligentes y un regulador Marco teórico para el 7-OH y el kratom derivados, una serie de compuestos y productos que recientemente han sido objeto de investigación tanto por parte de los reguladores estatales de Florida, Ohio y Georgia, como por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).

YAËL OSSOWSKI, coautor del manual de políticas y subdirector de la Centro de elección del consumidor, respondió a la pregunta de por qué los consumidores necesitan protección con rigor regulatorio:

Si queremos regular y controlar mejor el kratom, el 7-OH y todos sus derivados que aparecen en las tiendas, necesitamos desarrollar normas claras y eficaces que regulen la dosificación, el etiquetado y la venta a menores de edad. Esto protegerá a las familias. La prohibición, actualmente la única opción que ofrecen las autoridades estatales y federales, nos ha fallado innumerables veces y aún sufrimos las consecuencias. Una regulación específica de estos compuestos y productos protegerá a los consumidores ahora y en el futuro. La prohibición suele llevar a los reguladores a creer erróneamente que el problema está resuelto, y causa mucho daño. 

W¿Cuáles son el 7-OH y los derivados del kratom?

El compuesto 7-hidroximitraginina (7-OH) es un metabolito natural de la planta de kratom, tradicionalmente utilizada en el sudeste asiático por sus propiedades. efectos estimulantes y analgésicosLos usuarios informan que el 7-OH alivia el dolor crónico, la ansiedad, el TEPT y la abstinencia de opioides, con una potencia que supera a la de la mitraginina, el principal alcaloide de la planta.

Porque estos productos químicos actúan sobre lo mismo receptores cerebrales Al igual que los opiáceos, muchos usuarios recurren a estos productos con el objetivo de recuperarse de la adicción a los opioides. Los investigadores también han comenzado a estudiar si el kratom y sus derivados son útiles para la abstinencia y la recuperación del alcoholismo. 

Medidas regulatorias:

Varios estados, entre ellos Florida más recientemente, han prohibido En lugar de destinar recursos a una estructura regulatoria eficaz, se priorizaron los productos de kratom y sus derivados. En julio de 2025, Rhode Island invertido su prohibición, introduciendo un marco regulatorio para la fabricación y venta que entrará en vigor en 2026.

Estos productos se suelen vender en estancos, gasolineras y tiendas de conveniencia. en diversas formas, tales como bebidas, polvo formas, tabletas, o gomitasEn la mayoría de los estados, estos productos se venden sin mucha supervisión regulatoria ni estándares de etiquetado, lo que ha provocado reacciones políticas viscerales por parte del director de la FDA y algunos gobernadores estatales.

“La respuesta correcta reside en regulaciones estrictas y aplicables para proteger a los consumidores, restricciones de edad para mantenerlo alejado de los niños y un marco de gobernanza que evite criminalizar innecesariamente a los estadounidenses y crear incentivos para el comercio ilícito, al tiempo que proporcione a los investigadores el camino para comprenderlo mejor”. Ossowski continuó, Tras décadas de una guerra contra las drogas punitiva y socialmente destructiva, centrada en el cannabis y otras sustancias, ¿estamos dispuestos a repetir el mismo experimento con el 7-OH y otros productos de kratom? Las prohibiciones absolutas no eliminan mágicamente su consumo, sino que lo empujan a la clandestinidad. No existe ningún escenario en el que esto haga que los estadounidenses estén más seguros.

Recomendaciones de política del Centro de Elección del Consumidor:

  1. Rechazar la clasificación del Anexo I para 7-OH y derivados de Kratom.
  2. Establecer un marco regulado Para el kratom y sus metabolitos: pruebas de pureza, etiquetado transparente, estándares de dosificación, etc.
  3. Fomentar la investigación clínica en usos terapéuticos, médicos y de recuperación.
  4. Implementar restricciones de edad y educación del consumidor en lugar de sanciones penales.

Compartir

Seguir:

Más comunicados de prensa

Suscríbete a nuestro boletín