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[UE] Consulta de la primera fase a los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE sobre posibles medidas para abordar los retos relacionados con las condiciones de trabajo en las plataformas de trabajo

Esta posición es en respuesta a la consulta de la primera fase sobre la regulación del trabajo en plataforma por parte de la Comisión Europea. El Consumer Choice Center es una organización de consumidores, por lo que no se encuentra entre las categorías llamadas a reaccionar a esta consulta. Dicho esto, con esta respuesta expresamos el llamado urgente de que el punto de vista del consumidor es muy importante en la regulación del trabajo en plataforma, y que merecemos nuestro lugar en las próximas consideraciones de la Comisión Europea. Dada la condición de organización como grupo de consumidores, no podemos hablar en detalle de la normativa laboral específica. Dicho esto, la regulación en un área tiene ramificaciones verticales en otros sectores, lo que significa que la regulación del trabajo en plataforma tiene el efecto secundario de alterar, de manera positiva o negativa, la disponibilidad de productos y servicios para los consumidores. Por lo tanto, le pedimos que considerar nuestro punto de vista en el próximo proceso de consulta.

  1. ¿Considera que la Comisión Europea ha identificado correcta y suficientemente los problemas y las posibles áreas de actuación de la UE?

    La Comisión Europea ha proporcionado una amplia visión general sobre el tema y ha contextualizado los desafíos asociados con el problema. Las citas del documento subrayan este hecho. “A nivel macro, no abordar los problemas que enfrentan las personas que trabajan a través de plataformas en la UE puede tener repercusiones para los mercados laborales y las sociedades europeas, lo que agrava la segmentación y las desigualdades del mercado laboral y puede conducir a una base fiscal disminuida para los gobiernos de la UE y, por lo tanto, reduciendo la eficacia de los sistemas de seguridad social”.

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    "Una regulación demasiado restrictiva podría tener un efecto sofocante en la innovación y el potencial de creación de empleo, especialmente para las empresas emergentes y emergentes europeas de menor escala y los trabajadores por cuenta propia, según su alcance".

    Esto muestra una visión diferenciada sobre el tema del trabajo en plataforma y las implicaciones de la regulación entrante. Sin embargo, creemos que la Comisión ha subestimado la perspectiva del consumidor en su análisis. Todos los actores, incluidos los propios trabajadores de la plataforma, son benefactores de la economía compartida, a través de su potencial para reducir costos y eficiencia, así como beneficios ambientales completos.

    Las plataformas de viajes compartidos han brindado la oportunidad de reducir los costos para todos los consumidores en las principales ciudades, permitiendo la entrada al mercado a un nuevo grupo de consumidores, es decir, aquellos consumidores que antes no podían pagar un viaje en el mercado tradicional de taxis.

    Esto no solo se aplica a viajes cortos con plataformas como Uber, Bolt o Heetch, sino también a viajes de larga distancia a través de sitios de viajes compartidos como BlaBlaCar. Estos servicios han permitido una experiencia más social y, al mismo tiempo, más respetuosa con el medio ambiente por la optimización de los recursos.

    Otros servicios de economía colaborativa han brindado más flexibilidad y equilibrio entre el trabajo y la vida personal a todos los consumidores y aquellos que usan los servicios, por ejemplo, a través de espacios de trabajo conjunto. Además de eso, las empresas han encontrado nuevas oportunidades, como a través de la conexión de servicios de entrega inteligentes. La Comisión Europea debería dar cuenta del valor añadido del trabajo de plataforma para los consumidores.
  2. ¿Considera que se necesita una acción de la UE para abordar eficazmente los problemas identificados y lograr los objetivos presentados?

    La acción de la UE puede ayudar a facilitar la coordinación entre los estados miembros, particularmente cuando un servicio cruza fronteras. Por ejemplo, un Uber cruzando de un país a otro. Dicho esto, no creemos que exista una necesidad legítima de que la UE actúe sobre este tema, debido a la naturaleza diversa de los servicios de economía colaborativa. Los estados miembros enfrentan diferentes desafíos en el área de la vivienda, la movilidad y otros productos y servicios de consumo y, por lo tanto, no sería apropiado un enfoque legislativo general. Cada estado miembro debe tomar las decisiones regulatorias necesarias.

    Esto no sólo se aplica a la cuestión de la política del consumidor, sino también en el ámbito de las regulaciones laborales. Sabiendo que existen diferentes requisitos de seguridad social en todos los estados miembros, un alineamiento regulatorio en un sector podría complicar en exceso el sistema de reglas interiores de cada país. Además de eso, este enfoque no permite especificidades regionales. Por ejemplo, el sector de la movilidad podría verse afectado por un sistema de licencias restrictivo, que solo puede aliviarse con la introducción de una plataforma de viajes compartidos. Hacer más difícil la introducción de este último perjudicaría a los consumidores.

    Si vamos a seguir los principios del mercado único, la Comisión Europea debería defender la legalidad de los servicios de viajes compartidos en todo el bloque.

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