fbpx

los Corte de justicia europea el 22 de noviembre decidió no anular la prohibición en toda la Unión Europea del tabaco sin humo snus. El fallo muestra una motivación política de salud pública, escribe Bill Wirtz, analista de políticas del Consumer Choice Center, para Reportero de la UE.

En enero del año pasado, la New Nicotine Alliance (NNA) apeló contra la prohibición de la UE de 1992 sobre el snus de tabaco sin humo. El snus es tabaco en polvo, a menudo vendido en bolsas preenvasadas del tamaño de un dedo índice, que los usuarios colocan en el labio superior.

A veces se confunde con el tabaco rapé, que es legal. Snus tiene riesgos para la salud asociados y también puede conducir a la adicción a la nicotina, sin embargo, reduce el riesgo de enfermedades pulmonares. El producto es particularmente popular en los países escandinavos.

De acuerdo a Cifras Eurostat, las tasas de tabaquismo en Suecia, que negoció la exclusión voluntaria de la prohibición del snus cuando se unió a la UE en 1995, son las más bajas de toda Europa. De hecho, son la mitad de los de la mayoría de los países europeos, y son tres veces más bajos que en Bulgaria, Grecia, Hungría o Turquía. Es difícil imaginar que el snus no juegue un papel en esto, porque no califica como fumar. Del mismo modo, las estadísticas en Noruega revelar que 2017 marcó el primer año en el que las personas de 16 a 74 años consumieron más snus que cigarrillos.

La prohibición fue defendida por abogados de la Comisión Europea, el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, Noruega y el Reino Unido.

Entre la argumentos presentados eran que el consumo de tabaco de todo tipo debe reducirse y que el snus podría considerarse una puerta de entrada a los cigarrillos convencionales. No solo no hay evidencia científica para la afirmación de la 'droga de entrada', sino que también es extraño que la UE prohíba la puerta de entrada, mientras permite la venta de cigarrillos, una droga que considera más peligrosa.

Los defensores del snus sufrieron un gran golpe cuando el Abogado General danés Henrik Saugmandsgaard Øe concluido que el snus sigue siendo un peligro para la salud, lo que legitima la prohibición.

En sentencia publicada el 22 de noviembre, el TJCE falló en contra de la reautorización del snus en la Unión Europea.

Los defensores del snus tienen dos razones para abogar por el levantamiento de la prohibición: por un lado, está el incentivo económico de las empresas que fabrican snus, que las empresas no negarían. Después de todo, las empresas productoras tienen un incentivo comercial evidente. Pero lo que es más importante, hay un aspecto de la reducción de daños que es importante: los fumadores de cigarrillos pueden dejar de fumar a través del snus. Sí, el snus no es un producto inocuo en sí mismo, pero es una mejor alternativa que los cigarrillos. ¿No debería ser el objetivo de la salud pública fomentar este proceso de reducción de riesgos?

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas muestra un profundo sesgo en contra del principio de reducción de daños. El tribunal descarta la experiencia de Noruega y Suecia, y dice que el snus como método para dejar de fumar es "incierto". También se las arregla hábilmente para evitar afirmar que existe un efecto de puerta de enlace, al afirmar que existe un "riesgo de efecto de puerta de enlace". Calificarlo de mero riesgo de puerta de entrada exime a los jueces de probar la relación de puerta de entrada, que no está probada.

Sin embargo, se destacan dos párrafos de la sentencia:

“Los productos de tabaco para uso oral siguen siendo nocivos para la salud, son adictivos y atractivos para los jóvenes. Además, como se establece en el apartado 26 de la presente sentencia, tales productos, si se comercializaran, representarían productos novedosos para los consumidores. En ese contexto, es probable que los Estados miembros se vean obligados a adoptar diversas leyes, reglamentos y disposiciones administrativas diseñadas para poner fin a la expansión del consumo de productos de tabaco para uso oral”.

Lo más interesante es que nada en este párrafo (58) es falso. El snus es nocivo para la salud, puede ser adictivo y es atractivo para los jóvenes (como se observa en los países escandinavos). También es correcto que el producto sería novedoso y que ciertos estados miembros se sentirían inclinados a regularlo a nivel nacional. Sin embargo, nada contradice las afirmaciones de reducción de daños.

“Además, en lo que respecta más concretamente a la alegación de Swedish Match [empresa sueca que produce snus] de que el permiso otorgado a la comercialización de otros productos del tabaco y productos relacionados demuestra que la prohibición de comercializar productos del tabaco para uso oral es desproporcionada , debe recordarse que una medida de la UE es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido solo si refleja realmente una preocupación por alcanzarlo de manera coherente y sistemática […].”

Este párrafo 59 de la sentencia es el que más revela las motivaciones políticas del tribunal. Swedish Match argumentó sobre la proporcionalidad de la prohibición frente a otros productos legales. En esencia: ¿por qué el snus es ilegal, mientras que otros productos que son más dañinos, como los cigarrillos, son legales?

El párrafo contiene mucha jerga legal, pero se refiere en sus argumentos a una sentencia de julio del año pasado, en el cual manifestó que considera el objetivo general de una ley en su sentencia respecto de la proporcionalidad. En esencia, el TJUE dice que las normas de la UE contra el tabaco se hacen en un esfuerzo por proteger la salud pública, lo que significa que cualquier cambio en el mercado que pueda, de alguna manera posible, hacer que un producto sea más interesante para los consumidores, contradice el objetivo de la ley. De hecho, el tribunal no niega que la prohibición del snus sea desproporcionada en sí misma, pero que, dado el contexto de los objetivos de la política de salud pública, la prohibición es proporcionada. Nada podría indicar más claramente que el tribunal solo confirma las políticas de la Unión Europea.

El snus es uno de los productos viables para reducir el daño, que en realidad puede brindar a los consumidores de tabaco una alternativa viable para fumar cigarrillos. Sí, los consumidores no siempre eligen la opción más saludable para ellos, pero si se les presentan las opciones que ofrece el mercado, en realidad podrían reducir los riesgos para la salud que representan para sus cuerpos.

#Snus – #ECJ, con carga política, se opone a la reducción de daños

republicado aquí 

Compartir

Seguir:

Más publicaciones

Suscríbete a nuestro boletín

Vuelve al comienzo
es_ESES