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El consumidor no debe estar protegido de sí mismo. En cambio, debe tener la posibilidad de elegir libremente en las ofertas.

¿Cuándo fue la última vez que usó una radio FM? Si tienes entre 15 y 50 años, lo más probable es que haya pasado un tiempo. Puedo ver que eres uno de esos streamers en Netflix, Amazon Prime, Hulu, y si te interesan los deportes, tal vez DAZN o Skyticket.

El mundo ha cambiado. El ocasional y emocionante programa de radio interrumpido cada cinco minutos por una mezcla de música aburrida y anuncios repetitivos de supermercado ha sido reemplazado por horas de conversaciones en podcasts, siempre dirigidos a un nicho específico. Ya no escribes cartas a tus amigos; no, incluso los correos electrónicos parecen muy formales hoy en día. Les escribes en uno de los mensajeros.

Naturalmente, algunas empresas han podido vencer a la competencia ofreciendo un buen servicio. Por ejemplo, cuando se trata de música en streaming, pensamos en Spotify (una empresa europea, por cierto), cuando se trata de videos, pensamos en YouTube, y cuando se trata de programas de televisión, pensamos en Netflix.

Especialmente cuando se trata de internet móvil, los proveedores de telecomunicaciones están aprovechando esta información y adaptando sus ofertas: además del volumen mensual de internet, se ofrecen paquetes. Ciertas aplicaciones y servicios se pueden usar sin límites de datos. Por ejemplo, un amante de la música puede elegir un paquete en el que puede escuchar Spotify, Apple Music u otros servicios definidos por contrato sin límite. Al mismo tiempo, un adicto a la serie puede optar por un paquete diferente.

Esto es atractivo para el consumidor; después de todo, Internet no crece en los árboles, especialmente en países en desarrollo digital como Alemania.

Pero en su mayor parte, eso probablemente ya haya terminado. El 15 de septiembre de 2020, el Corte de justicia europea dictaminó que las tarifas en las que ciertas aplicaciones están excluidas de la aceleración de la velocidad violan la ley de la UE. Específicamente, el caso se refiere a la sucursal húngara de la empresa de telecomunicaciones Telenor y la Autoridad de Telecomunicaciones y Medios de Hungría, que emitió dos avisos declarando que sus ofertas violaban el Art.3(3) del Reglamento 2015/2120.

El tribunal que conoció del caso remitió una pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la interpretación del artículo 3 (1-3) del Reglamento. Los estándares se refieren a los servicios de Internet y su uso y la llamada "apertura de Internet", a veces también llamada "neutralidad de la red". Las normas legales están destinadas a garantizar los derechos de los usuarios finales. el fallo estados

“Además, dicho concepto comprende tanto a las personas físicas o jurídicas que utilicen o soliciten servicios de acceso a Internet para acceder a contenidos, aplicaciones y servicios, como a quienes proporcionen contenidos, aplicaciones y servicios empleando el acceso a Internet”.

Según el TJUE, acuerdos como los de la empresa son adecuados para restringir los derechos de los usuarios finales. Por un lado, se argumenta que en consecuencia podría incrementarse el uso de aplicaciones con trato preferencial. Por otro lado, los otros servicios, que pueden seguir limitados, están en desventaja y su uso podría disminuir. Se argumenta que tales acuerdos podrían llevar acumulativamente a una restricción significativa de los derechos de los usuarios finales.

Además, la desigualdad de trato no se basa en requisitos objetivamente diferentes para determinados servicios, sino en consideraciones puramente comerciales.

Por lo tanto, los acuerdos de Telenorl violan la ley europea. El razonamiento del TJCE ni siquiera debería cuestionarse aquí. Si uno mira los estándares, la línea del TJUE es bastante compatible con ellos o muy defendible. Lo que es digno de crítica son las normas en sí mismas, así como las consideraciones filosóficas y económicas detrás de ellas. En primer lugar, no es una idea maliciosa proporcionar a todos en el mercado las mismas condiciones. Los defensores de la “neutralidad de la red” también tienen buenas intenciones cuando quieren evitar la discriminación y las acciones similares a las de los cárteles en el mercado.

Lamentablemente, a pocos les interesa el hecho de que se trata de una usurpación de la autonomía privada de las empresas de telecomunicaciones, los proveedores de servicios y los consumidores. El objetivo de una "internet abierta" para todos parece más importante que los consumidores y las empresas que intentan hacer negocios entre sí.

Sin embargo, las ofertas y el trato desigual tienen sentido; permiten el uso despreocupado de servicios específicos que, de otro modo, se convertirían en grandes consumidores de volumen cada mes. El consumidor no tiene que preocuparse por esto con dicho contrato; puede usar su servicio preferido sin restricciones (al menos si vive en una región con buena cobertura de red).

Si uno prohíbe tales soluciones voluntarias, primero sabe a qué no conducirá la prohibición: a un volumen ilimitado para todos. Ciertamente es posible que las empresas de telecomunicaciones compitan con el volumen total. Pero 5 GB o no harán ninguna diferencia si el trabajo solo se necesita para un servicio en particular, pero sin restricciones. El consumidor no debe estar protegido de sí mismo. En cambio, debe tener la posibilidad de elegir libremente en las ofertas.

Publicado originalmente aquí.

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