Por Linda Kavuka, Miembro de Política Comercial, Centro de Elección del Consumidor
Los casos confirmados del nuevo coronavirus (COVID-19), que apareció por primera vez en China a fines del año pasado, actualmente superan los 800,000 al 1 de abril.S t 2020. Lo que inicialmente se vio como un shock centrado en gran medida en China ahora se ha convertido en una pandemia global.
Las consecuencias globales de la pandemia de COVID-19 han incluido la puesta a tierra de vuelos y viajes internacionales limitados, el cierre de mercados públicos, la emisión de toques de queda y también el bloqueo de países y ciudades donde ha habido una rápida propagación del virus. Los gobiernos han aconsejado a los empleadores que permitan que su personal trabaje desde casa, han pedido el cierre de escuelas y han prohibido todas las reuniones sociales, incluidas las reuniones religiosas. Se ha instado a las personas a observar niveles muy altos de higiene y lavarse bien las manos con agua y jabón y usar desinfectantes como alternativa.
La comunidad empresarial internacional no se ha librado de dichos choques. Dado que el final de la pandemia no está claro, se espera que el impacto económico sea muy severo a nivel mundial. Teniendo en cuenta las interrupciones en las cadenas de suministro internacionales que se han producido como resultado de la pandemia de COVID-19, se espera que muchos actores de la comunidad del comercio internacional se vean atrapados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y seguirán demandas. ¿La pandemia de COVID-19 califica para la operación de la cláusula de Fuerza Mayor como un alivio a las partes afectadas?
Por lo general, cuando las entidades y los individuos comercian entre sí, firman contratos que los vinculan legalmente a sus acuerdos. Los contratos enumeran las obligaciones de las partes y también las circunstancias que exigirían la terminación o suspensión de dichas obligaciones. Una de las circunstancias que podría excusar el incumplimiento o resolución de un contrato es la conocida legalmente como “Fuerza Mayor”, una de las cláusulas estándar de un contrato.
El Artículo 7.1.7 (1) de los Principios UNIDROIT define Fuerza mayor de la siguiente manera:
“El incumplimiento de una de las partes se excusa si esa parte prueba que el incumplimiento se debió a un impedimento fuera de su control y que no podía esperarse razonablemente que hubiera tenido en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato o haberlo evitado o superado o sus consecuencias.”
Si dicho Impedimento es temporal, se dispensará a la parte incumplidora por un tiempo razonable. La Cláusula de Fuerza Mayor solo surtirá efecto cuando la parte incumplidora notifique a la otra parte explicando el impedimento y el impacto que ha tenido en el desempeño esperado, de lo contrario, la parte incumplidora será responsable de los daños y perjuicios. Para que una parte pueda acogerse a la defensa de Fuerza Mayor, la cláusula debe estar incluida en su contrato de contrato y el impedimento que causa el incumplimiento de su obligación debe constar expresamente.
Un ejemplo de una cláusula de fuerza mayor en un contrato de venta dice lo siguiente:
“Cualquiera de las partes quedará exonerada de toda responsabilidad por cualquier falla o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente debido a la interrupción del producto, cambios en los precios del fabricante, cambios en los precios del proveedor, cambios en las condiciones del mercado, huelgas, disturbios, disturbios civiles o un acto de civil o autoridad militar, combinaciones o restricciones de trabajo, caso fortuito, guerra, insurrección, incendio no causado por su acción u omisión o la de sus sirvientes o invitados en la propiedad, tempestad, disputas industriales, acto de un enemigo público, boicot , embargos, fallas en los sistemas de comunicaciones, accidente inevitable o cualesquiera otras circunstancias fuera de su control razonable, sean o no iguales ejusedem generis a las anteriores.”
Dado que las pandemias con impactos tan severos son poco comunes, por lo general no se prevén expresamente en los contratos. Los eventos del último mes hasta la fecha son una clara indicación de una situación que está fuera de control y puede conducir al incumplimiento involuntario del contrato por parte de las partes que no cumplen con sus obligaciones contractuales. Las partes que no tengan cláusulas de Fuerza Mayor y no puedan cumplir con sus obligaciones pueden alegar Frustración de Contrato cuya defensa no requiere la inclusión previa en sus contratos.
Los profesionales médicos de todo el mundo están trabajando incansablemente para encontrar una cura para el virus COVID-19 y actualmente están probando algunas combinaciones de medicamentos. Un hecho es que no podemos pronosticar cuándo las cosas volverán a la normalidad y los mercados comerciales internacionales se restaurarán. Si bien el enfoque político de la mayoría de los gobiernos afectados ha sido proporcionar redes de seguridad para sus economías con medidas como donaciones de alimentos y subvenciones a familias necesitadas, reducciones de impuestos y recortes salariales para algunos funcionarios, desafortunadamente se ha dejado que las empresas piensen rápido y tomen decisiones difíciles para permanecer a flote.
El tiempo es esencial para aquellos que desean confiar en las defensas de fuerza mayor y frustración del contrato por su incumplimiento y un recordatorio de que la ignorancia de la ley no es una defensa como regla general. Los actores del mercado de comercio internacional y los responsables políticos tendrán que actuar de buena fe por el bien de la supervivencia, ya que todos anticipamos el final de la pandemia, después de lo cual comenzará un orden mundial completamente nuevo.
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